El transporte internacional de mercancías por carretera se rige por el convenio CMR. Se aplica a los transportes de mercancías por carretera sin ruptura de carga, cuando el país de carga y el de descarga son distintos, siempre y cuando los dos países sean firmantes del CMR.
Las excepciones a la aplicación del CMR son los transportes postales, los de correos, los transportes funerarios y los de mudanzas. España se adhirió al convenio en 1974 y hoy es el marco jurídico que regula los contratos relativos al transporte internacional por carretera.
Aunque el CMR regula la carta de porte, su contenido, no propone un formato concreto. La emisión podrá realizarse tanto por la agencia de transporte como por el exportador, en el momento de la expedición. Se emitirá en cuatro ejemplares originales, todos firmados tanto por el exportador como por el transportista, uno es para el exportador, otro viajará con las mercancías, otro para el importador y otro será firmado y sellado por la empresa importadora, y deberá ser devuelto al exportador.
La Carta de Porte deberá contener la siguiente información:
1. El lugar y fecha de redacción.
2. Los datos de identificación del exportador, del transportista y del importador.
3. El lugar de carga, la fecha de carga y el lugar previsto para descargar.
4. La denominación de la mercancía, si es o no peligrosa, y la necesidad o no de embalaje.
5. El número de paquetes.
6. El peso de la mercancía.
7. Los gastos relativos al transporte.
8. El cumplimiento de las instrucciones requeridas por las aduanas y otros organismos.
9. La indicación expresa de que el transporte se realiza bajo el régimen CMR.
El convenio CMR, además, regula los siguientes aspectos:
– El ámbito de aplicación, en la actualidad 55 son los países firmantes.
– La responsabilidad de los transportistas por actos de intermediación, de sub-contratación de una parte, etcétera.
– La propia carta de porte CMR, cuyo modelo más utilizado se creó por la IRU.
– La revisión de la carga y la fuerza probatoria de la carta de porte.
– Los derechos de disposición, así como también los impedimentos al transporte.
– La regulación de la responsabilidad del transportista, los supuestos, las exoneraciones y las limitaciones a la responsabilidad por las pérdidas o averías y la determinación del precio de transporte, en los casos de retraso.
– Las declaraciones de valor y de especial interés en la entrega.
– El dolo y sus consecuencias.
– Las reservas y las reclamaciones en destino.
– Los tribunales competentes y las intervenciones de la Junta Arbitral.